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Articulo 155 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 155. Medidas de reacción.

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Cuando la Generalitat considere que un acto o acuerdo de una entidad local infringe el ordenamiento jurídico, o menoscabe competencias autonómicas o interfieran su ejercicio o excedan de las competencias de dichas entidades locales, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:

  1. Requerir a la entidad local para que anule dicho acto o acuerdo.

  2. Impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa el referido acto o acuerdo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010