Articulo 155 Régimen local de C. Valenciana
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 155. Medidas de reacción.
Vigente
Cuando la Generalitat considere que un acto o acuerdo de una entidad local infringe el ordenamiento jurídico, o menoscabe competencias autonómicas o interfieran su ejercicio o excedan de las competencias de dichas entidades locales, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:
Requerir a la entidad local para que anule dicho acto o acuerdo.
Impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa el referido acto o acuerdo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010