Articulo 155 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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»Artículo 155. Revocación y rectificación.
Vigente
La revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, de hecho, o aritméticos corresponderá al propio órgano administrativo que haya dictado el acto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019