Articulo 155 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión
Artículo 155. Requisitos de organización para la gestión de conflictos de interés.
1. Las medidas a las que se refiere el artículo 186.2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, deberán incluir políticas y procedimientos para detectar, gestionar y revelar conflictos de intereses reales y potenciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2017/571, de 2 de junio de 2016.
2. El proveedor de servicios de suministro de datos tratará toda la información recopilada de forma no discriminatoria y gestionará y mantendrá dispositivos adecuados para separar las diferentes funciones comerciales, en los casos en que:
a) Un APA sea también un organismo rector del mercado o una empresa de servicios de inversión.
b) Un SIA sea también un organismo rector del mercado o una empresa de servicios de inversión.
c) Un PIC sea gestionado por un APA o por un organismo rector del mercado.
3. Un organismo rector del centro de negociación o un APA que gestionen también un servicio de información consolidada tratarán toda la información recopilada de manera no discriminatoria y gestionarán y mantendrán dispositivos adecuados para separar las distintas funciones comerciales.
4. Los SIA y los APA que sean también sociedades rectoras del centro de negociación o empresas de servicios de inversión tratarán toda la información recopilada de forma no discriminatoria y gestionarán y mantendrán dispositivos adecuados para separar las diferentes funciones comerciales.