Articulo 155 Régimen específico de tasas

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Artículo 155. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización, por parte de la Administración, de las actividades encaminadas a la tramitación de las solicitudes de concesión de aguas subterráneas.

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  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998