Articulo 155 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 155. Elementos de cuantificación de la tasa
Vigente
1. Los elementos de cuantificación de la tasa por la estancia de buques son:
a) El arqueo bruto del buque.
b) El tiempo de utilización del dominio público portuario.
2. El tiempo de utilización del dominio público portuario se computa en horas y minutos. El tiempo de utilización efectiva se calcula a partir del momento de la puesta a disposición o reserva del puesto de atraque o anclaje hasta que el buque abandona la zona de servicio. El tiempo de utilización se computa al 50% si la entrada y la estancia del buque tienen lugar en días festivos y fines de semana mientras se espera el inicio del conjunto de operaciones comerciales en día laborable.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(DOGC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022