Articulo 155 Principios g... turística

Articulo 155 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 155. Tramitación de quejas

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1. Una vez recibido el original de la hoja de quejas, la Consejería de Turismo y Deportes o los consejos insulares, según los casos, comunicarán la recepción de la queja a la persona reclamante en el plazo de diez días desde su recepción y tienen que dar traslado a la persona titular del establecimiento o servicio turístico afectado, si la comprobación previa de los hechos que han originado la queja justifica este traslado. En caso contrario, y motivadamente, se archivarán las actuaciones con notificación a la persona que ha hecho la queja.

2. En caso de que se dé traslado al establecimiento o servicio turístico, la persona titular, en el plazo máximo de tres meses que se contarán desde el día siguiente al de la notificación, puede alegar lo que considere conveniente.

3. Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior, la Consejería de Turismo y Deportes o el consejo insular competente, según los casos, puede iniciar el expediente sancionador correspondiente, que se tramitará de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del título V de la Ley 8/2012, o acordar el archivo de las actuaciones.

4. La Consejería de Turismo y Deportes o el consejo insular competente, según el caso, tiene que comunicar a la persona usuaria de servicios turísticos el inicio y la resolución del expediente sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento que se tiene que seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, o el archivo de las actuaciones a los efectos oportunos.

5. Si la Consejería de Turismo y Deportes o el consejo insular competente, según los casos, aprecia que los hechos expuestos en la queja pueden ser constitutivos de infracciones en materia de sanidad, consumo o protección del medio ambiente u otros que no sean competencia suya, tiene que ponerlos en conocimiento de los órganos competentes correspondientes a los efectos apropiados.

6. Si la persona usuaria del servicio turístico decide retirar la queja en la fase de comprobación de los hechos o de alegaciones, si procede, se producirá el archivo de las actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015