Articulo 155 Prevención y... ambiental

Articulo 155 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 155. Tipificación de infracciones.

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1. Son infracciones muy graves.

a) Incumplir el régimen de autorización y notificación previsto en el artículo 83 para las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera, siempre que ello haya generado o haya impedido evitar una contaminación atmosférica que haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas o haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

b) Incumplir las obligaciones específicas que, conforme lo dispuesto en el artículo 12.2, de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, hayan sido establecidas para productos que puedan generar contaminación atmosférica, siempre que ello haya dado lugar o haya impedido evitar una contaminación atmosférica que haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas o haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

c) Incumplir los valores límites de emisión, siempre que ello haya generado o haya impedido evitar una contaminación atmosférica que haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas o haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

d) El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de contaminación atmosférica en la autorización ambiental correspondiente, en la autorización de emisión de contaminantes a la atmósfera a que se refiere el artículo 83, en la aprobación de un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, siempre que ello haya generado o haya impedido evitar una contaminación atmosférica que haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas o haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

e) Incumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación a la actividad, instalación o producto cuando ello haya generado o haya impedido evitar, una contaminación atmosférica que haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas o haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

f) El incumplimiento de las medidas contempladas en los planes de acción a corto plazo a los que se refiere el artículo 85.

g) El incumplimiento de las medidas contempladas en los planes de mejora de calidad del aire y cualesquiera otros planes o programas que se aprueben para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica, siempre que ello haya generado o haya impedido evitar, una contaminación atmosférica que haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas o haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. h) Ocultar o alterar maliciosamente la información exigida en los procedimientos de notificación y de autorización de emisiones de contaminantes a la atmósfera regulados en el artículo 83, cuando ello haya generado o haya impedido evitar, una contaminación atmosférica que haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas o haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

i) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección o control, cuando ello haya generado o haya impedido evitar una contaminación atmosférica que haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas o haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

j) Incumplir las obligaciones previstas en los artículos 7.1.b) y d) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera cuando haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas o haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

k) Incumplir los valores límite de emisión admisibles en materia de ruidos y vibraciones, así como los planes de acción, que se establezcan en las áreas protegidas que requieran una especial protección acústica, tal y como se establece en el artículo 88, cuando de su incumplimiento se deriven daños o deterioros graves para el medio ambiente.

l) El incumplimiento de las medidas provisionales reguladas en el artículo 166, que se hubieran acordado en el marco de un procedimiento sancionador iniciado por infracción de la normativa sobre calidad del aire o contaminación acústica.

2. Son infracciones graves:

a) Incumplir el régimen de autorización y notificación previsto en el artículo 83 para las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera cuando no esté tipificado como infracción muy grave.

b) Incumplir las obligaciones específicas que, conforme lo dispuesto en el artículo 12.2, de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, hayan sido establecidas para productos que puedan generar contaminación atmosférica, cuando no esté tipificado como infracción muy grave.

c) Incumplir los valores límite de emisión, cuando no esté tipificado como infracción muy grave.

d) El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de contaminación atmosférica en la autorización ambiental correspondiente, en la autorización de emisión de contaminantes a la atmósfera a que se refiere el artículo 83 o en la aprobación de un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental cuando no esté tipificado como infracción muy grave.

e) Incumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación a la actividad, instalación o producto cuando ello afecte significativamente a la contaminación atmosférica producida por dicha actividad, instalación o producto, cuando no esté tipificado como infracción muy grave.

f) El incumplimiento de las medidas contempladas en los planes de mejora de calidad del aire y cualesquiera otros planes o programas que se aprueben para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica, cuando no esté tipificado como infracción muy grave.

g) Ocultar o alterar maliciosamente la información exigida en los procedimientos de notificación y de autorización de emisiones de contaminantes a la atmósfera regulados en el artículo 83, cuando ello haya generado o haya impedido evitar una contaminación atmosférica sin que haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas ni haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

h) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección o control, cuando no esté tipificado como infracción muy grave.

i) No cumplir las obligaciones relativas a las estaciones de medida de los niveles de contaminación y al registro de los controles de emisiones y niveles de contaminación a los que se refiere el artículo 82.2. b) y c).

j) No realizar controles de las emisiones y de la calidad del aire en la forma y periodicidad establecidas legalmente.

k) Incumplir las obligaciones previstas en los artículos 7.1.b) y d) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera cuando no esté tipificado como infracción muy grave.

l) Incumplir los valores límite de emisión admisibles en materia de ruidos y vibraciones, así como los planes de acción, que se establezcan en las áreas protegidas que requieran una especial protección acústica, tal y como se establece en el artículo 88, cuando de su incumplimiento no se deriven daños o deterioros graves para el medio ambiente.

m) Incumplir las obligaciones en materia de información a las que se refiere el artículo 82.1 f), cuando ello pueda afectar significativamente al cumplimiento, por parte de las Administraciones públicas, de sus obligaciones de información.

3. Son infracciones leves:

El incumplimiento de las prescripciones establecidas en el Capítulo III del Título III o en las normas aprobadas conforme a la misma cuando no esté tipificado como infracción grave o muy grave, y particularmente:

a) Incumplir los requisitos técnicos que le sean de aplicación a la actividad, instalación o producto cuando ello no esté tipificado como infracción grave o muy grave.

b) Ocultar o alterar maliciosamente la información exigida en los procedimientos de notificación y de autorización de emisiones de contaminantes a la atmósfera regulados en el artículo 83, cuando ello no esté tipificado como infracción grave.

c) Incumplir las obligaciones en materia de información a las que se refiere el artículo 82.1 f), cuando ello no esté tipificado como infracción grave o muy grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010