Articulo 155 Pesca de Galicia

Articulo 155 Pesca de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 155º.-Actas de inspección.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las actas de inspección redactadas por el personal funcionario del Servicio de Guardacostas de Galicia tendrán la condición de documento público y gozarán de eficacia probatoria respecto a los hechos en las mismas denunciados, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan señalar o aportar las personas interesadas.

2. Las actas deberán expresar los hechos y circunstancias relacionados con la presunta infracción, los medios técnicos empleados desde tierra, embarcaciones o aeronaves para su comprobación y los datos que identifiquen a las personas o entidades que intervengan en la infracción detectada, así como las medidas cautelares adoptadas con arreglo a lo establecido en el artículo 156.4º de la presente ley. Siempre que sea posible, se adjuntará al acta el material gráfico o cualquier otro elemento objetivo que acredite la presunta infracción.

3. Una copia del acta será entregada a la presunta persona infractora en el mismo acto de levantamiento. Si ello no fuera posible, se harán constar las circunstancias que lo impidieron, y se entregará posteriormente al notificarse la incoación del procedimiento.

4. Cuando en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento el personal funcionario del Servicio de Guardacostas de Galicia detecte deficiencias o simples inobservancias de la normativa fácilmente subsanables, sustituirá el acta a que se refiere el apartado primero del presente artículo por un acta de advertencia, en la cual, sin dar lugar a la incoación de un procedimiento sancionador, se harán constar:

a) Las deficiencias o inobservancias detectadas.

b) Las advertencias o medidas correctoras propuestas y el plazo de subsanación.

5. La resolución administrativa que, en su caso, ponga fin al procedimiento sancionador podrá ser solicitada, para su conocimiento, por el personal funcionario del Servicio de Guardacostas de Galicia que hubiera redactado el acta de inspección que dio lugar a la apertura del procedimiento.

Modificaciones