Articulo 155 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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»Artículo 155. - Prescripción.
Vigente
La obligación de reparar el daño causado a los bienes y derechos prescribe a los cuatro años de producirse la acción u omisión determinante del daño.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011