Articulo 155 Patentes -Derogada-
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»ARTICULO 155
Vigente
1. Podrán actuar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas:
a) Los interesados con capacidad de obrar de conformidad con lo previsto en el Título III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Los Agentes de la Propiedad Industrial.
2. Los no residentes en un Estado miembro de la Comunidad Europea deberán actuar, en todo caso, mediante Agente de la Propiedad Industrial.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
(BOE de 08-12-2001) en vigor desde 31-07-2002 - Artículo modificado por REAL DECRETO-LEY 8/1998, de 31 de julio, de medidas urgentes en materia de propiedad industrial.
(BOE de 14-08-1998) en vigor desde 14-08-1998