Articulo 155 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 155. Comisión Mixta de Transferencias.
Vigente
La Comunidad Autónoma de Aragón y el Estado se reunirán en la Comisión Mixta de Transferencias cuando se pretenda la transferencia de funciones y servicios. Esta Comisión Mixta estará integrada de forma paritaria y aprobará sus propias normas de funcionamiento de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021