Articulo 155 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
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Articulo 155 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 155. Conexiones y urbanización.

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1. Las urbanizaciones y construcciones deberán garantizar y, en su caso, ejecutar las conexiones a las redes generales municipales, con cesión gratuita al Ayuntamiento una vez ejecutadas. De no existir, habrán de resolverse por medios individuales con cargo al promotor de la edificación y con el compromiso de conexión cuando se implanten los servicios.

2. Las conexiones a la urbanización deberán transcurrir por terrenos de uso público o constituir servidumbre a favor del Ayuntamiento, vinculándose su capacidad al número de edificaciones o actividad a realizar.

3. Podrá autorizarse la ejecución simultánea de las obras de acometida, urbanización y edificación. El Ayuntamiento deberá exigir garantías suficientes del cumplimiento de esta obligación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022