Articulo 155 Ordenación T... del Suelo

Articulo 155 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 155. Responsabilidad y facultades de la Junta

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1. La Junta de Compensación será directamente responsable frente al Ayuntamiento de la completa urbanización de la unidad de actuación de que se trate y de las demás obligaciones inherentes a ello previstas en el planeamiento.

2. El incumplimiento por los miembros de la Junta de las obligaciones impuestas por esta Ley habilitará al Ayuntamiento para expropiar sus respectivos derechos en favor de la Junta de Compensación. Ésta podrá también solicitar al Ayuntamiento la utilización de la vía de apremio para la exacción de las cantidades adeudadas por sus miembros.

3. La Junta de Compensación actuará con pleno poder dispositivo sobre las fincas de la unidad de actuación, sin más limitaciones que las establecidas en los Estatutos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001