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Articulo 155 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 155. Ejecución de los fondos de la Unión y de las garantías presupuestarias

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Tiempo de lectura: 8 min

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1. Las personas y entidades responsables de la ejecución de los fondos de la Unión o de las garantías presupuestarias, presentarán a la Comisión:

a)

un informe sobre la ejecución de los fondos de la Unión o las garantías presupuestarias, incluido el cumplimiento de las condiciones o la consecución de los resultados a que se refiere el artículo 125, apartado 1, párrafo primero, letra a);

b)

cuando la contribución reembolse gastos, sus cuentas relativas a los gastos efectuados;

c)

una declaración de gestión relativa a la información a que se refiere la letra a) y, en su caso, la letra b), en la que se confirme que:

i)

la información está presentada correctamente y es exhaustiva y exacta,

ii)

los fondos de la Unión se han utilizado conforme a los fines previstos, tal como se hubiesen definido en los acuerdos de contribución, los acuerdos de financiación o los acuerdos de garantía, o cuando proceda, en las normas sectoriales pertinentes,

iii)

los sistemas de control establecidos ofrecen las garantías necesarias en lo que respecta a la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes;

d)

un resumen de los informes de auditoría finales y de los controles realizados, incluido un análisis de la naturaleza y el alcance de los errores y deficiencias detectados en los sistemas, así como de las medidas correctoras tomadas o previstas.

Cuando se recurra a la confianza en las auditorías a que se refiere el artículo 127, el resumen a que se refiere el párrafo primero, letra d), del presente apartado incluirá toda la documentación de la auditoría pertinente en la que esta se haya basado.

Cuando se trate de acciones que finalicen antes de que concluya el ejercicio presupuestario de que se trate, el informe final podrá sustituir a la declaración de gestión contemplada en la letra c) del párrafo primero, siempre que se presente antes del 15 de febrero del siguiente ejercicio presupuestario.

Los documentos a que se refiere el párrafo primero irán acompañados del dictamen de un organismo de auditoría independiente, elaborado de conformidad con las normas de auditoría aceptadas internacionalmente. Dicho dictamen determinará si los sistemas de control establecidos funcionan correctamente y tienen unos costes razonables, y si las operaciones subyacentes son legales y regulares. También indicará si el trabajo de auditoría pone en duda las afirmaciones hechas en la declaración de gestión a que se refiere el párrafo primero, letra c). Cuando no haya dictamen, el ordenador podrá pedir un nivel de garantía equivalente a través de otros medios independientes.

Los documentos mencionados en el párrafo primero se facilitarán a la Comisión a más tardar el 15 de febrero del ejercicio presupuestario siguiente. El dictamen contemplado en el párrafo tercero deberá facilitarse a la Comisión, a más tardar, el 15 de marzo de dicho año.

Las obligaciones establecidas en el presente apartado se entenderán sin perjuicio de los convenios celebrados con el BEI, el FEI, las organizaciones de los Estados miembros, organizaciones internacionales y terceros países. Con respecto a la declaración de gestión, estos convenios preverán al menos la obligación de que dichas entidades faciliten cada año a la Comisión una declaración en la que se haga constar que, durante el ejercicio presupuestario de que se trate, los fondos de la Unión se han utilizado y contabilizado conforme con el artículo 154, apartados 3 y 4, y a las obligaciones impuestas en dichos convenios. Esta declaración podrá incorporarse al informe final si la acción ejecutada se limita a 18 meses.

2. Al ejecutar los fondos de la Unión, las personas y entidades deberán:

a)

cumplir el Derecho de la Unión aplicable y las normas acordadas a nivel internacional y de la Unión y por lo tanto no apoyar acciones que contribuyan al blanqueo de capitales, a la financiación del terrorismo, o a la elusión, el fraude o la evasión fiscales;

b)

cuando ejecuten instrumentos financieros y garantías presupuestarias de conformidad con el título X, no participar en operaciones nuevas o renovadas con entidades constituidas o establecidas en países o territorios que, en aplicación de la política de la Unión que corresponda, se incluyan en la lista de países y territorios no cooperadores, o que hayan sido identificados como terceros países de alto riesgo con arreglo al artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, o que no cumplan efectivamente las normas fiscales o acordadas a nivel internacional o de la Unión en materia de transparencia e intercambio de información.

Las entidades podrán apartarse del párrafo primero, letra b), solo si la acción se ejecuta físicamente en uno de esos países o territorios y no presenta ninguna indicación de que la operación correspondiente pertenezca a alguna de las categorías enumeradas en el párrafo primero, letra a).

Cuando celebren acuerdos con intermediarios financieros, las entidades que ejecuten instrumentos financieros y garantías presupuestarias de conformidad con el título X transpondrán los requisitos a que se refiere el presente apartado en los acuerdos pertinentes y solicitarán a los intermediarios financieros que informen de su cumplimiento.

3. Cuando ejecuten los instrumentos financieros y las garantías presupuestarias de conformidad con el título X, las personas y entidades aplicarán los principios y normas establecidos en el Derecho de la Unión sobre la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y, en particular, el Reglamento (UE) n.o 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo (54) y la Directiva (UE) n.o 2015/849. Los Estados miembros supeditarán la financiación en virtud del presente Reglamento a la divulgación de información sobre la titularidad real de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849 y publicarán datos de notificación país por país en el sentido del artículo 89, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (55).

4. La Comisión se asegurará de que los fondos de la Unión o las garantías presupuestarias se han utilizado de conformidad con las condiciones establecidas en los acuerdos pertinentes. Cuando los costes de la persona o entidad se reembolsan sobre la base de una opción de costes simplificados de conformidad con el artículo 125, apartado 1, párrafo primero, letras c), d) y e), el artículo 181, apartados 1 a 5, y los artículos 182 a 185 se aplicarán mutatis mutandis. Cuando los fondos de la Unión o las garantías presupuestarias se hayan utilizado incumpliendo las obligaciones establecidas en los acuerdos pertinentes, se aplicará el artículo 131.

5. En las acciones con pluralidad de donantes, cuando la contribución de la Unión incluye el reembolso de los gastos, el procedimiento establecido en el apartado 4 consistirá en la verificación de que el importe correspondiente al abonado por la Comisión para la acción en cuestión ha sido utilizado por la persona o entidad de conformidad con las condiciones establecidas en la subvención, contribución o acuerdo de financiación correspondientes.

6. Los acuerdos de contribución, los acuerdos de financiación y los acuerdos de garantía deberán definir claramente las responsabilidades y obligaciones de la persona o entidad responsable de la ejecución de los fondos de la Unión, incluidas las obligaciones mencionadas en el artículo 129 y las condiciones para el pago de la contribución. En dichos acuerdos también se definirá, en su caso, la remuneración mutuamente acordada, que podrá ser proporcional a las condiciones de ejecución de las acciones teniendo debidamente en cuenta las situaciones de crisis y la fragilidad y que podrá, cuando proceda, basarse en el rendimiento. Estos acuerdos también deberán incluir normas sobre la presentación de informes a la Comisión sobre la forma en que se ejecutan las tareas, los resultados esperados, incluidos indicadores de medición del rendimiento, y la obligación de las personas o entidades responsables de la ejecución de los fondos de la Unión de notificar a la Comisión sin demora los casos de fraude e irregularidades detectados y su seguimiento.

7. Todos los acuerdos de contribución, los acuerdos de financiación y los acuerdos de garantía se pondrán a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo a solicitud de estos.

8. El presente artículo no será aplicable a la contribución de la Unión a los organismos de la Unión que sean objeto de un procedimiento de aprobación de la gestión aparte en virtud de los artículos 70 y 71, con la excepción de los posibles acuerdos de contribución ad hoc.