Articulo 155 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público...en el medio ambiente
Articulo 155 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
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»Artículo 155. Modificación de la Ley 2/2010 (Pesca y acción marítimas)
Vigente
Se modifica el apartado 2 del artículo 98 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. El Consejo Catalán de Cogestión Marítima está integrado por representantes de:
»a) El departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos.
»b) Otros departamentos de la Generalidad.
»c) Las entidades locales.
»d) Los agentes y entidades vinculados a los sectores que llevan a cabo su actividad en el medio marítimo.
»e) Las entidades ambientalistas y de investigación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020