Articulo 155 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 155. Modificación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Vigente

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Los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo 7.

1. La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, órgano de planificación, coordinación y seguimiento del Plan Nacional, estará presidida por el Presidente del Gobierno o Ministro en quien delegue y formarán parte de la misma los representantes de los Departamentos ministeriales que el Gobierno designe.

2. Asimismo, el Gobierno nombrará, entre los miembros de la Comisión Interministerial una Comisión Permanente, cuyas funciones serán establecidas por aquélla, y que dispondrá de la estructura orgánica, personal y medios necesarios que estarán adscritos al Ministerio que se determine por el Gobierno. Para colaborar en la elaboración, evaluación y seguimiento del Plan Nacional, así como para gestionar aquellos Programas Nacionales que la Comisión Interministerial le encomiende, esta Comisión Permanente, previa autorización del organismo correspondiente, podrá adscribir temporalmente a tiempo completo o parcial y con reserva del puesto de trabajo, personal científico, expertos en desarrollo tecnológico y otros especialistas relacionados con los objetivos del Plan, que presten servicios en Departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, universidades, organismos públicos de investigación y entidades o empresas de carácter público. La adscripción a tiempo parcial del personal mencionado anteriormente será compatible con el desempeño igualmente en régimen de prestación a tiempo parcial, del puesto de trabajo que vinieran ocupando.

Asimismo, esta Comisión Permanente podrá contratar, por tiempo no superior a la duración del Programa, a cualquier otro tipo de personal no adscrito al Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 15.1, párrafo a), del Estatuto de los Trabajadores. La Comisión podrá solicitar el asesoramiento de los órganos de planificación, coordinación y seguimiento de investigación de las Administraciones Públicas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997