Articulo 155 Hacienda y Sector Público
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Artículo 155. Competencias en materia de gestión de los gastos.

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1. Corresponde al Presidente de la Junta de Castilla y León, a los Vicepresidentes de ésta y a los titulares de las diferentes Consejerías autorizar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, excepto en los casos reservados por la ley a la competencia de la Junta. Igualmente les corresponde reconocer las obligaciones y proponer los pagos.

2. Con la misma salvedad, corresponde a los órganos rectores de las entidades institucionales y demás entidades u órganos con presupuesto limitativo la autorización y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y el pago de las obligaciones.

3. Cuando un expediente de gasto afecte a varias secciones presupuestarias la Junta podrá determinar que las anteriores atribuciones sean ejercidas por un solo Consejero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006