Articulo 155 General Tributaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 155. Iniciación del procedimiento de comprobación restringida.
Vigente
El procedimiento de comprobación restringida se iniciará de oficio mediante acuerdo dirigido a los órganos de la inspección de los tributos que será notificado al obligado tributario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005