Articulo 155 Función Pública Valenciana
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Artículo 155. Excedencia voluntaria por razón de violencia de género

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1. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a esta excedencia, sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que les sea exigible plazo de permanencia en la misma.

2. La condición de víctima de violencia de género se acreditará de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021