Articulo 155 Educación de I Balears

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Artículo 155. Finalidades de la evaluación

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1. La evaluación del sistema educativo es un proceso interno de la administración educativa de alcance general, que tiene como finalidad recoger información referida a las políticas educativas, a las instituciones, a las prácticas educativas y a sus resultados; para después analizar la información obtenida, valorarla e interpretarla con el objeto de mantener las prácticas y las políticas educativas, mejorarlas o modificarlas, para convertirla en un instrumento que contribuya a la mejora de los resultados educativos.

2. Las finalidades de la evaluación del sistema educativo son las siguientes:

a) Contribuir a la mejora de la funcionalidad, la eficacia, la eficiencia, la equidad y el nivel de inclusividad del sistema educativo.

b) Rendir cuentas y dotar al sistema educativo de transparencia ante la sociedad.

c) Aportar información sobre el grado de consecución de los resultados y de los objetivos educativos fijados para las etapas del sistema educativo no universitario.

d) Aportar información que oriente y mejore la política y las prácticas educativas.

e) Constituir un instrumento formativo para los centros educativos, orientado a la innovación y la mejora educativas.

f) Elaborar un catálogo de indicadores homologados, así como criterios y métodos de evaluación e investigación del sistema educativo de las Illes Balears, para que sea comparable con los utilizados por otros organismos similares autonómicos, estatales e internacionales.

g) Hacer análisis y prospectiva del sistema educativo.

h) Hacer públicos estos datos con el fin de conseguir su máxima transparencia.

3. Son de aplicación a la evaluación del sistema educativo las disposiciones que se establecen en la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, o norma de rango legal que las sustituya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022