Articulo 155 Educación de I. Balears
Artículo 155. Finalidades de la evaluación
1. La evaluación del sistema educativo es un proceso interno de la administración educativa de alcance general, que tiene como finalidad recoger información referida a las políticas educativas, a las instituciones, a las prácticas educativas y a sus resultados; para después analizar la información obtenida, valorarla e interpretarla con el objeto de mantener las prácticas y las políticas educativas, mejorarlas o modificarlas, para convertirla en un instrumento que contribuya a la mejora de los resultados educativos.
2. Las finalidades de la evaluación del sistema educativo son las siguientes:
a) Contribuir a la mejora de la funcionalidad, la eficacia, la eficiencia, la equidad y el nivel de inclusividad del sistema educativo.
b) Rendir cuentas y dotar al sistema educativo de transparencia ante la sociedad.
c) Aportar información sobre el grado de consecución de los resultados y de los objetivos educativos fijados para las etapas del sistema educativo no universitario.
d) Aportar información que oriente y mejore la política y las prácticas educativas.
e) Constituir un instrumento formativo para los centros educativos, orientado a la innovación y la mejora educativas.
f) Elaborar un catálogo de indicadores homologados, así como criterios y métodos de evaluación e investigación del sistema educativo de las Illes Balears, para que sea comparable con los utilizados por otros organismos similares autonómicos, estatales e internacionales.
g) Hacer análisis y prospectiva del sistema educativo.
h) Hacer públicos estos datos con el fin de conseguir su máxima transparencia.
3. Son de aplicación a la evaluación del sistema educativo las disposiciones que se establecen en la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, o norma de rango legal que las sustituya.
- Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022