Articulo 155 Código aduanero de la Unión Europea
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Articulo 155 Código aduanero de la Unión Europea

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Artículo 155. Mercancías de la Unión que salen temporalmente del territorio aduanero de la Unión

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1. En los casos contemplados en el artículo 227, apartado 2, letras b) a f), las mercancías conservarán su estatuto aduanero de mercancías de la Unión únicamente si dicho estatuto ha sido establecido con arreglo a determinadas condiciones y en virtud de los medios previstos por la legislación aduanera.

2. En casos específicos, las mercancías de la Unión podrán circular, sin hallarse al amparo de un régimen aduanero, entre dos puntos del territorio aduanero de la Unión y temporalmente fuera de dicho territorio sin alteración de su estatuto aduanero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013