Articulo 155 Código de accesibilidad
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»Artículo 155. Restaurantes
Vigente
155.1 Los restaurantes que tienen más de 100 plazas, cuando algunas mesas se encuentran en zonas no accesibles o no cumplen las condiciones del apartado 11 del anexo 5a, deben reservar un 5% de las mesas para atender a la posible demanda de personas con movilidad reducida.
155.2 Las mesas objeto de reserva deben cumplir los criterios de accesibilidad y no pueden ser unidades aisladas, sino que deben estar integradas en una zona de comedor. Estas mesas se pueden ofrecer a cualquier cliente cuando el resto de plazas ya se encuentran ocupadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024