Articulo 155 Código de accesibilidad

Articulo 155 Código de accesibilidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 155. Restaurantes

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


155.1 Los restaurantes que tienen más de 100 plazas, cuando algunas mesas se encuentran en zonas no accesibles o no cumplen las condiciones del apartado 11 del anexo 5a, deben reservar un 5% de las mesas para atender a la posible demanda de personas con movilidad reducida.

155.2 Las mesas objeto de reserva deben cumplir los criterios de accesibilidad y no pueden ser unidades aisladas, sino que deben estar integradas en una zona de comedor. Estas mesas se pueden ofrecer a cualquier cliente cuando el resto de plazas ya se encuentran ocupadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024