Articulo 155 bis Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 155 bis. Exención.
Vigente
No se exigirá la tasa por gestión técnica o facultativa de los servicios de laboratorio de Biología Vegetal cuando exista una plaga declarada oficialmente.
Modificaciones
- Modificación realizada (155 bis (se añade)) por LEY FORAL 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015 - Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 31-12-2015