Articulo 155 Actividad Física y Deporte de Murcia
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»Artículo 155. Resoluciones aclaratorias y rectificaciones.
Vigente
1. Las resoluciones del Comité podrán ser objeto de aclaración o rectificación tanto de oficio como a instancia de los interesados, previa petición formulada por escrito dentro del plazo de dos días a contar del siguiente a aquel en el que la resolución hubiere sido notificada.
2. Las aclaraciones y rectificaciones deberán realizarse por el Comité en el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015