Articulo 155 Actividad Fí... de Murcia

Articulo 155 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 155. Resoluciones aclaratorias y rectificaciones.

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1. Las resoluciones del Comité podrán ser objeto de aclaración o rectificación tanto de oficio como a instancia de los interesados, previa petición formulada por escrito dentro del plazo de dos días a contar del siguiente a aquel en el que la resolución hubiere sido notificada.

2. Las aclaraciones y rectificaciones deberán realizarse por el Comité en el plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015