Articulo 1549 Código civil
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»Artículo 1549
Vigente
Con relación a terceros, no surtirán efecto los arrendamientos de bienes raíces que no se hallen debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889