Articulo 1540 Código civil
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»Artículo 1540
Vigente
El que pierda por evicción la cosa recibida en permuta, podrá optar entre recuperar la que dio en cambio, o reclamar la indemnización de daños y perjuicios; pero sólo podrá usar del derecho a recuperar la cosa que él entregó mientras ésta subsista en poder del otro permutante, y sin perjuicio de los derechos adquiridos entretanto sobre ella con buena fe por un tercero.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889