Articulo 154 TR de la NF....upuestaria

Articulo 154 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 154. Hechos que pueden generar responsabilidad patrimonial.

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La responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo anterior podrá ser exigida, en su caso, en los siguientes supuestos:

a) Haber incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos públicos.

b) Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda Foral, sin someterse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación, e ingreso.

c) Disponer gastos, reconocer obligaciones u ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la presente Norma Foral, o en la de Presupuestos que sea aplicable.

d) Dar lugar a pagos reintegrables al liquidar las obligaciones o al expedir documentos en el ejercicio de funciones encomendadas, en relación con el artículo 77 de esta Norma Foral.

e) No rendir cuentas en los casos en que reglamentariamente se establezca dicha obligación, o presentarlas con graves defectos.

f) No justificar la aplicación de los fondos a que se refiere los artículos 78 y 79 de la presente Norma Foral y en la normativa aplicable de subvenciones.

g) Cualquier otro acto o resolución con infracción de esta Norma Foral, cuando concurran los supuestos establecidos en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013