Articulo 154 TR Ley del Suelo

Articulo 154 TR. Ley del Suelo

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Artículo 154.- Publicidad de las urbanizaciones.

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1. La publicidad de las urbanizaciones deberá expresar la fecha de aprobación del Plan correspondiente y no podrá contener indicaciones en contra de lo dispuesto en el citado Plan.

2. En las enajenaciones de parcelas urbanizables deberá hacerse constar la fecha del acto de su aprobación y las cláusulas que se refieran a los compromisos entre las partes. La infracción de las disposiciones contenidas en el apartado anterior facultará al adquirente para resolver el contrato, en el plazo de un año a contar desde su otorgamiento, y exigir la indemnización de los daños y perjuicios que se le hubieren irrogado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006