Articulo 154 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 154. Reparcelación económica.
Vigente
1. La reparcelación económica podrá aplicarse cuando por las circunstancias de la edificación adecuada al Plan, en una actuación urbanística no fuera posible llevar a cabo la reparcelación material de los terrenos en un porcentaje superior a un 50 por 100 de la superficie de la unidad de ejecución.
2. En este caso la reparcelación se limitará a la redistribución material de los terrenos restantes y a establecer las cesiones en favor de la Administración y las indemnizaciones entre los afectados, incluidos los titulares de las superficies edificadas conforme al planeamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017