Articulo 154 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 154. Hecho Imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración de la Comunidad del servicio facultativo consistente en la dirección e inspección de las obras públicas realizadas mediante contrato.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002