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Articulo 154 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 154. Hecho imponible.

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1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios o la realización de actividades administrativas, en materia de gestión del litoral, que se indican a continuación:

a) La tramitación de solicitudes de autorizaciones, concesiones y sus correspondientes modificaciones o prórrogas.

b) Trabajos facultativos de replanteo, comprobación, inspección y reconocimiento final en las obras que se realicen sobre el dominio público marítimo-terrestre.

2. Esta tasa será exigible con independencia de las que se devenguen por otras autorizaciones en materia ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022