Articulo 154 sobre la marca de la Unión Europea
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»Artículo 154. Composición del consejo de administración
Vigente
1. El consejo de administración estará integrado por un representante de cada Estado miembro, dos representantes de la Comisión y un representante del Parlamento Europeo, así como sus respectivos suplentes.
2. Los miembros del consejo de administración podrán, con sujeción al reglamento interno, estar asistidos por asesores o expertos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017