Articulo 154 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias
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»Artículo 154. Coordinación con las actividades de policía de los administradores de infraestructuras.
Vigente
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y los administradores de infraestructuras establecerán acuerdos de colaboración que permitan la coordinación entre las actividades supervisoras e inspectoras que, en virtud de sus respectivas competencias, llevan a cabo sobre la Red Ferroviaria de Interés General. Dichos acuerdos establecerán los mecanismos para compartir los resultados de sus acciones y diseñar conjuntamente planes de acción que permitan un uso eficiente de sus respectivos recursos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020