Articulo 154 Reglamento del Sector Ferroviario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 154. Funciones respecto de los títulos habilitantes para la prestación de servicios de transporte ferroviario.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
(BOE de 31-08-2013) en vigor desde 01-09-2013