Articulo 154 Reglamento d... Mercantil

Articulo 154 Reglamento del Registro Mercantil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 154. Régimen supletorio del nombramiento e inscripción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En lo no previsto en el artículo anterior y en la medida en que resulte compatible, será de aplicación a los auditores de cuentas lo dispuesto en los artículos 138 y siguientes de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996