Articulo 154 Reglamento d...al General

Articulo 154 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 154. Fase escrita del procedimiento

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1. No obstante lo dispuesto en el artículo 81, apartado 1, cuando el demandante haya solicitado que se sustancie el asunto por un procedimiento acelerado, el plazo de presentación del escrito de contestación será de un mes. Ese plazo podrá ser prorrogado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 81, apartado 3.

2. Si el Tribunal General decidiera no acceder a la solicitud de procedimiento acelerado, se otorgará al demandado un plazo adicional de un mes para presentar o, en su caso, completar el escrito de contestación.

3. En un procedimiento acelerado, los escritos mencionados en el artículo 83, apartado 1 y en el artículo 145, apartados 1 y 3, solo podrán presentarse si el Tribunal General así lo autorizara en el marco de unas diligencias de ordenación del procedimiento acordadas conforme a los artículos 88 a 90.

4. En un procedimiento acelerado, el Presidente tendrá en cuenta, al fijar los plazos establecidos en el presente Reglamento, la especial urgencia que existe en resolver el recurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015