Articulo 154 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo ciento cincuenta y cuatro
Vigente
Los restos procedentes de trabajos selvícolas o aprovechamientos forestales no podrán, en ningún caso, depositarse en una franja de 10 metros de anchura a cada lado de los caminos forestales. Cualquier depósito de este tipo tendrá que ir seguido necesariamente de una inmediata eliminación de restos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995