Articulo 154 Reglamento d..., Forestal

Articulo 154 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo ciento cincuenta y cuatro

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Los restos procedentes de trabajos selvícolas o aprovechamientos forestales no podrán, en ningún caso, depositarse en una franja de 10 metros de anchura a cada lado de los caminos forestales. Cualquier depósito de este tipo tendrá que ir seguido necesariamente de una inmediata eliminación de restos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995