Articulo 154 Reglamento G...ecaudación

Articulo 154 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 154. Diligencia de embargo.

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1. El embargo de inmuebles se efectuará mediante diligencia, que especificará, si constan, las circunstancias siguientes:

a) Nombre y apellidos, razón social o denominación del propietario y, en su caso, del poseedor de la finca embargada, número de identificación a efectos fiscales y cuantos datos puedan contribuir a su identificación.

b) Naturaleza y nombre de dicha finca, término municipal donde radique y situación según se nombre en la localidad, linderos, superficie y cabida, si se trata de fincas rústicas.

c) Localidad, calle y número, locales y pisos de que se componen y superficie, tratándose de fincas urbanas.

d) Derechos del deudor sobre los inmuebles embargados.

e) Importe total del débito, concepto o conceptos a que corresponda el importe de la responsabilidad a que se afecta el inmueble por principal, recargos, intereses y costas.

f) Prevención de que del embargo se tomará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Diputación Foral de Álava o, en su caso, de la entidad u organismo titular del crédito que motiva la ejecución.

2. El embargo de bienes inmuebles se notificará al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, requiriéndoles en dicho acto la entrega de los títulos de propiedad.

3. Si hubiese de practicarse deslinde, el Director de Hacienda decidirá nombrar un funcionario técnico. La gestión encomendada se realizará en el plazo de 15 días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994