Articulo 154 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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»Artículo 154. Arrendamientos.
Vigente
Los arrendamientos de bienes inmuebles que deba efectuar la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado para la instalación de sus servicios, así como la cesión en arrendamiento de sus bienes inmuebles, se concertarán mediante concurso público, salvo en aquellos casos en que, a juicio del Ministro de Administraciones Públicas, sea necesario o conveniente concertarlos de modo directo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003