Articulo 154 Reglamento d...o Forestal

Articulo 154 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 154. Procedimiento general.

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Las sanciones previstas en este Reglamento se impondrán, en todo caso, conforme a las normas de procedimiento administrativo vigentes en el momento de cometerse la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003