Articulo 154 Régimen específico de tasas

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Artículo 154. Devengo.

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La tasa se devengará cuando se inicie la tramitación del expediente de solicitud de alumbramiento y explotación de aguas subterráneas con caudal inferior a 7.000 metros cúbicos anuales.

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  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998