Articulo 154 Reforma del ...e Canarias

Articulo 154 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

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Artículo 154. Espacios naturales protegidos.

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1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos en el ámbito espacial de Canarias.

2. La iniciativa para la declaración de un Parque Nacional corresponderá al Estado o a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal. La declaración y delimitación de los Parques Nacionales en Canarias requiere informe preceptivo de la Comisión Bilateral Canarias-Estado. La gestión de los Parques Nacionales corresponde a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Estado con relación a la red de Parques Nacionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018