Articulo 154 Reestructura...nistrativa

Articulo 154 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 154. Consejo Catalán de la Empresa

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se crea el Consejo Catalán de la Empresa como órgano de asesoramiento y de participación institucional, de acuerdo con lo establecido por el artículo 45 del Estatuto de autonomía. Forman parte del Consejo las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. También participan en este representantes de las instituciones, las corporaciones de derecho público y las asociaciones cuya actividad tiene relación directa con la innovación, la internacionalización, el emprendimiento y el desarrollo empresarial.

2. El Consejo Catalán de la Empresa tiene el objetivo de acelerar el proceso de transformación empresarial mediante una política activa, previsora y eficaz que favorezca la adaptación de las empresas de los distintos sectores de actividad a los cambios estructurales y la inversión productiva. El Consejo debe velar especialmente por las empresas industriales y por mantener el espíritu industrial de Cataluña y debe hacer presentes los intereses de los sectores económicos y sociales implicados en la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, en los términos que establezcan los estatutos de la Agencia.

3. Deben establecerse por reglamento la composición y las funciones del Consejo Catalán de la Empresa y la participación de los diferentes agentes sociales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 45 del Estatuto de autonomía. También deben determinarse las comisiones que el Consejo considere pertinente constituir para su correcto funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011