Articulo 154 Protección a... integrada

Articulo 154 Protección ambiental integrada

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Artículo 154. Infracciones y sanciones de las Entidades de Control Ambiental en el ejercicio de sus funciones.

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1. Las entidades de control ambiental quedan sometidas al régimen sancionador que se establece en el presente artículo, sin perjuicio de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecidas por la legislación sectorial.

2. En el ejercicio de las funciones propias de las Entidades de Control Ambiental son infracciones muy graves:

a) La realización de tareas de control ambiental o actuaciones que contravengan las normas reguladoras de su actividad, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en grave peligro la seguridad o salud de las personas.

b) La ocultación o falseamiento de datos en los informes o certificaciones o actos realizados por Entidades de Control Ambiental, o en la realización de controles, u ocultación o alteraciones de tomas de muestras que encubran irregularidades o incumplimientos de la normativa o autorizaciones o licencias ambientales en las empresas o actividades cuyo control les esté encomendado.

c) Ejercer funciones para las que la entidad de control ambiental no cuente con reconocimiento por parte del órgano autonómico competente en el ámbito de la Región de Murcia.

d) Realizar actuaciones que vulneren los requisitos de confidencialidad, imparcialidad e independencia.

e) Incumplir los requisitos de incompatibilidad que reglamentariamente se establezcan.

3. En el ejercicio de las funciones propias de las Entidades de Control Ambiental son infracciones graves:

a) Incumplir las obligaciones a las que está sujeta la entidad como entidad de control reconocida.

b) Incumplir las obligaciones de información a la administración competente sobre los incumplimientos o irregularidades detectados en los plazos establecidos.

c) Ejercer como entidad de control ambiental habiendo modificado los requisitos preceptivos para su reconocimiento por el órgano autonómico competente sin que hayan sido reconocidos por este.

d) La realización de una actuación sin atenerse a los requerimientos técnicos, procedimientos o metodologías fijados en la normativa aplicable, o en la acreditación que reglamentariamente se exija o en la resolución de reconocimiento o mediante personal técnico no reconocido por ésta.

e) No facilitar los datos que le sean requeridos por el órgano autonómico o local competente, o cualquier otra obstrucción, activa o pasiva, a la labor inspectora de la Administración.

f) La falta de conservación de cualquier informe, certificación, registros de actuaciones, de personal o de instrumental u otra documentación, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.

g) La realización de tareas de control ambiental o actuaciones que contravengan las normas reguladoras de su actividad, siempre que no se haya producido un daño o deterioro para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas, salvo que por su escasa entidad haya de considerarse leve.

4. En el ejercicio de las funciones propias de las Entidades de Control Ambiental son infracciones leves:

a) Emitir informes, certificaciones, análisis u otros actos con inexactitudes no sustanciales.

b) La realización de tareas de control ambiental o actuaciones en contra de las normas reglamentarias reguladoras de su actividad, que por su escasa entidad hayan de considerarse leves.

5. La comisión de las infracciones muy graves tipificadas en este artículo se sancionará con multa desde 60.001 hasta 300.000 euros. La comisión de las infracciones graves se sancionará con multa desde 10.001 hasta 60.000 euros. La comisión de infracciones leves, con multa de hasta 10.000 euros.

6. Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente la imposición de sanciones por las infracciones tipificadas en este artículo.

7. El órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador puede adoptar la medida cautelar de suspensión de la habilitación de la entidad colaboradora o de su personal técnico presuntamente responsable de la infracción.