Articulo 154 Procesal militar

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Artículo 154.

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En caso de especial gravedad o cuando la seguridad de las personas lo aconseje podrán mantenerse reservados total o parcialmente los extremos de la diligencia de identificación del delincuente, con separación de la misma del sumario, que conservará el Secretario en pliego cerrado bajo su responsabilidad, enviándose en su momento de forma reservada al Tribunal que hubiere de celebrar la vista.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989