Articulo 154 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 154. Competencia para resolver quejas
Vigente
El órgano competente para resolver las quejas es el consejero de Turismo y Deportes del Gobierno de las Illes Balears o el órgano correspondiente de los consejos insulares, según la atribución de competencias, a no ser que, en razón de la materia, sea competente otro órgano.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015