Articulo 154 Principios g... turística

Articulo 154 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 154. Competencia para resolver quejas

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El órgano competente para resolver las quejas es el consejero de Turismo y Deportes del Gobierno de las Illes Balears o el órgano correspondiente de los consejos insulares, según la atribución de competencias, a no ser que, en razón de la materia, sea competente otro órgano.

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  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015