Articulo 154 Prevención y... ambiental

Articulo 154 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 154. Sanciones.

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1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones.

a) En el caso de infracciones muy graves:

1.º Multa desde 200.001 hasta 2.000.000 de euros.

2.º Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.

3.º Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período no inferior a dos años ni superior a cinco.

4.º Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período no inferior a un año ni superior a dos.

5.º Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a cinco.

6.º Publicación, a través de los medios que se considere oportunos, de las sanciones impuestas, una vez que éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.

b) En el caso de infracciones graves:

1.º Multa desde 20.001 hasta 200.000 euros.

2.º Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período máximo de dos años.

3.º Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período máximo de un año.

4.º Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un período máximo de un año.

c) En el caso de infracción leve:

1.º Multa de hasta 20.000 euros.

2.º Clausura temporal, total o parcial de las instalaciones por un periodo máximo de seis meses. 2. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada, como mínimo, hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010