Articulo 154 Pesca de Galicia

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Artículo 154º.-Plazo de tramitación.

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1. El plazo para tramitar, resolver y notificar la resolución sancionadora será de un año, a computar desde la adopción del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.

2. Transcurrido dicho plazo, habida cuenta de las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a las personas interesadas o por la suspensión del procedimiento, se declarará la caducidad de las actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009