Articulo 154 Patrimonio de C León

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Artículo 154. Infracciones.

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1. Son infracciones muy graves:

  1. Las acciones u omisiones que causen daños en bienes de dominio público y patrimoniales, cuando el importe de tales daños supere la cantidad de un millón de euros.

  2. La usurpación de bienes de dominio público.

2. Son infracciones graves:

  1. Las acciones u omisiones que causen daños en bienes de dominio público y patrimoniales, cuando el importe de tales daños supere la cantidad de diez mil euros y no exceda un millón de euros.

  2. La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en bienes de dominio público o patrimoniales, cuando produzca alteraciones irreversibles en ellos.

  3. La retención de bienes de dominio público una vez extinguido el título que legitima su ocupación.

  4. La retención de bienes patrimoniales una vez extinguido el título que permite su explotación.

  5. El uso común especial o privativo de bienes de dominio público sin la correspondiente autorización o concesión.

  6. La utilización o explotación de bienes patrimoniales sin la correspondiente autorización o contrato, sin sujetarse al contenido de éstos o para fines distintos a los establecidos.

  7. El uso de bienes de dominio público objeto de concesión o autorización sin sujetarse a su contenido o para fines distintos de los que las motivaron.

  8. Las actuaciones sobre bienes afectos a un servicio público que impidan o dificulten gravemente la prestación normal de aquél.

  9. El incumplimiento de los deberes de colaboración y cooperación establecidos en la legislación básica del Estado.

  10. La utilización de bienes cedidos gratuitamente, conforme a las normas del capítulo VI del título IV de esta Ley, para fines distintos de los previstos en el acuerdo de cesión.

3. Son infracciones leves:

  1. Las acciones u omisiones que causen daños en los bienes de dominio público y en los patrimoniales, cuando su importe no exceda de diez mil euros.

  2. El incumplimiento de las disposiciones que regulan la utilización de los bienes destinados a un servicio público por los usuarios del mismo.

  3. El incumplimiento de las disposiciones que regulan el uso común general de los bienes de dominio público.

  4. El incumplimiento del deber de los titulares de concesiones o autorizaciones de conservar en buen estado los bienes de dominio público.

  5. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006