Articulo 154 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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Artículo 154.- Alcance de la reparación.

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La obligación de reparar el daño causado a los bienes y derechos del patrimonio de Aragón comprende.

a) La restitución de los bienes y derechos a su estado anterior y, si ello no fuera posible o no se llevara a cabo en el plazo que en cada caso se fije, el pago de la valoración en dinero de los bienes y derechos destruidos o dañados.

b) La indemnización de los daños y perjuicios causados, incluyendo en los mismos el importe de los gastos ocasionados por razón de las labores de contención, reparación o extinción del daño, el coste correspondiente al expediente administrativo de responsabilidad y cualesquiera otros conceptos que pudieran concurrir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011